|
A partir del 1er día de vigencia del usuario al contrato, siempre y cuando tenga más de 4 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS):
|
| Servicios Ambulatorios |
- Consulta Médica General (médico de referencia)
- Consulta Médica Especializada
- Laboratorios e Imagenología
- Exámenes de diagnóstico especializados
- Terapias (física, respiratoria, lenguaje y ocupacional)
- Lentes y aparatos de Complemento Terapéutico
- Servicios Odontológicos Básicos
- Urgencias vitales que no deriven en hospitalización en la red del POS.
- Medicamentos en presentación genérica (Acuerdo 228 de 2002)
- Urgencias por libre elección hasta por cuatro (4) SMMLV por año de contrato y no acumulables para años subsiguientes. Se reconocerá en exceso del reembolso efectuado por el Plan Obligatorio de Salud (POS).
- 5 consultas médicas por grupo familiar y por cada año de contrato, por libre elección, hasta un tope del diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por consulta, no acumulable para años subsiguientes. Este servicio se otorga por el mecanismo de reembolso.
|
| A partir del 1er día del cuarto mes de vigencia del usuario al contrato |
- Servicios Hospitalarios (del grupo 2 al 7 no catastróficos)
- Habitación individual
- Derechos de sala y anestesia
- Unidad de Cuidados Intensivos
- Honorarios Médicos
- Cobertura de servicios de maternidad, siempre y cuando el embarazo no sea preexistente.
- Medicamentos y materiales quirúrgicos
- Prótesis y Material de Osteosíntesis, utilizados en procedimientos quirúrgicos de alta complejidad
- Urgencia en la red adscrita al Plan Optimo
- Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos
|
| A partir del 1er día del séptimo mes de vigencia del usuario al contrato |
- Tratamientos de grupos de complejidad médico quirúrgica 8 en adelante, que no sean catastróficos.
- Tratamientos para enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5261 de 1994.

|