Medicina Prepagada

Bogotá 7 46 46 46
Cali 4 86 86 86
Barranquilla 3 85 33 33
Medellín 4 93 70 00

El resto del Pais

01 8000 123700

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Óptimo

Coberturas

A partir del 1er día de vigencia del usuario al contrato, siempre y cuando tenga más de 4 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS):

Servicios Ambulatorios
  • Consulta Médica General (médico de referencia)
  • Consulta Médica Especializada
  • Laboratorios e Imagenología
  • Exámenes de diagnóstico especializados
  • Terapias (física, respiratoria, lenguaje y ocupacional)
  • Lentes y aparatos de Complemento Terapéutico
  • Servicios Odontológicos Básicos
  • Urgencias vitales que no deriven en hospitalización en la red del POS.
  • Medicamentos en presentación genérica (Acuerdo 228 de 2002)
  • Urgencias por libre elección hasta por cuatro (4) SMMLV por año de contrato y no acumulables para años subsiguientes. Se reconocerá en exceso del reembolso efectuado por el Plan Obligatorio de Salud (POS).
  • 5 consultas médicas por grupo familiar y por cada año de contrato, por libre elección, hasta un tope del diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por consulta, no acumulable para años subsiguientes. Este servicio se otorga por el mecanismo de reembolso.
A partir del 1er día del cuarto mes de vigencia del usuario al contrato
  • Servicios Hospitalarios (del grupo 2 al 7 no catastróficos)
  • Habitación individual
  • Derechos de sala y anestesia
  • Unidad de Cuidados Intensivos
  • Honorarios Médicos
  • Cobertura de servicios de maternidad, siempre y cuando el embarazo no sea preexistente.
  • Medicamentos y materiales quirúrgicos
  • Prótesis y Material de Osteosíntesis, utilizados en procedimientos quirúrgicos de alta complejidad
  • Urgencia en la red adscrita al Plan Optimo
  • Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos
A partir del 1er día del séptimo mes de vigencia del usuario al contrato
  • Tratamientos de grupos de complejidad médico quirúrgica 8 en adelante, que no sean catastróficos.
  • Tratamientos para enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5261 de 1994.

 

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