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Derechos y Deberes

DERECHOS DE LOS AFILIADOS

A. COTIZANTES

  1. Escoger libremente la EPS a la que desee afiliarse.
  2. Solicitar cambio de adscripción a la IPS de servicios ambulatorios, como máximo una vez por año.
  3. Afiliar dentro del grupo familiar a los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente, sin pago de UPC adicional.
  4. Afiliar a los padres de uno de los cónyuges, cuando ambos coticen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), siempre y cuando dependan económicamente de alguno de los cónyuges, y la suma de los aportes de éstos sea igual o superior al 150% de las unidades de pago por capitación correspondientes a los miembros del grupo familiar. En el evento en que los padres del otro cónyuge o compañero permanente también dependan económicamente de los cotizantes, éstos podrán inscribirlos en calidad de cotizante dependiente, siempre y cuando cancelen un valor adicional conforme lo establece la ley.
  5. Cuando uno de los cónyuges deje de tener la calidad de cotizante, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando, y los padres inscritos pasarán en forma automática a ostentar la calidad de adicionales y pagarán los valores correspondientes conforme lo establece la ley.
  6. Afiliar como beneficiario al compañero(a) permanente cuando se excluya como beneficiario al cónyuge, o al nuevo cónyuge si fuere el caso, cuando acredite el nuevo vínculo.
  7. Afiliar dentro de su grupo familiar a otras personas, diferentes a las definidas legalmente como grupo familiar, que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar y garantice como mínimo un año de afiliación del miembro dependiente.
  8. Si es trabajador dependiente, cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, cotizar sobre el 70% de dicho salario sin que el ingreso base de cotización supere 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  9. Si es trabajador independiente, además de los derechos de los trabajadores dependientes, tendrá los siguientes:
    1. Solicitar a la EPS que a partir de la declaración anual del Ingreso Base de Cotización o presunción del mismo, según corresponda, determine la cotización base correspondiente.
    2. Si no está de acuerdo con la liquidación hecha por la EPS, corregir la información ajustando el monto a pagar, con la certificación de contador titulado, y cancelar el monto de las cotizaciones que conforme a sus cálculos sea correcto, mediante el diligenciamiento de una declaración completa de autoliquidación que soporte el pago efectuado.
    3. Modificar su declaración del IBC dentro de los 2 meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declararlo o, de lo contrario, podrá continuar cotizando sobre el IBC del periodo inmediatamente anterior, sin que éste sea en ningún caso inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
  10. Si es pensionado, cotizar con base en la mesada pensional.
  11. Si es profesor de establecimientos particulares de enseñanza, cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo del SGSSS por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el periodo escolar sea inferior al semestre o año calendario.
  12. Durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo, no cotizar la proporción que le corresponde, pero demandar que el empleador cotice su proporción, con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
  13. Trasladarse libremente de EPS, siempre y cuando cumpla con los periodos mínimos de permanencia (cada 12 meses), no se encuentre con tratamientos, incapacidades o licencias de maternidad o paternidad en curso y cumpla con las demás normas sobre pagos continuos y oportunos de la cotización al SGSSS, excepto cuando el traslado se haya originado en mal servicio, en cuyo caso procederá la autorización inmediata de traslado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
  14. Contar con la afiliación automática del niño que nazca, a la EPS a la cual esté afiliada su madre en calidad de cotizante o beneficiaria cónyuge en el momento del nacimiento, en cuyo caso no se le aplicarán periodos mínimos de cotización sin perjuicio de la necesidad de registrar los datos del recién nacido en el formulario correspondiente.
  15. Acceder, excepto los pensionados, al reconocimiento de las incapacidades generadas en enfermedad general y al reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley para ello. Si el empleador o el pagador de la pensión se encuentran en mora, dicho reconocimiento se encontrará a cargo de los mismos. En caso de incapacidades, los primeros 3 días estarán a cargo del empleador.
  16. Interrumpir la afiliación, sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado, y aporten el punto de solidaridad por todo el tiempo que estuvo fuera del país.
  17. Recibir junto con su grupo familiar, durante el período de protección laboral, los beneficios del POS por atención de enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, hasta por 30 días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores. Cuando lleve 5 años o más de afiliación continua a una misma EPS, tendrá derecho a un periodo de protección laboral de 3 meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación. Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendrán los mismos derechos que se establecen para los periodos de protección laboral.
  18. Recibir de la EPS cuando proceda la desafiliación por cualquier motivo, de manera previa a la última dirección del afiliado, con una antelación no menor a un (1) mes, una comunicación por correo certificado en la cual se precisen las razones que motivan la decisión, indicándole la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida.

B. COTIZANTES Y BENEFICIARIOS

  1. Recibir de su EPS atención en salud integral en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el POS.
  2. Recibir atención inicial de urgencias en todo el territorio nacional, es decir, todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia consistentes en: a) Las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilización de sus signos vitales; b) La realización de un diagnóstico de impresión; y c) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
  3. Recibir atención por eventos de accidentes de tránsito, catastróficos y terroristas, cuando no estén cubiertos por el Fosyga o por el SOAT, siempre y cuando estén incluidos en el POS y en las condiciones de éste.
  4. Escoger libremente dentro de la red de IPS de la EPS, aquella que le brindará la atención.
  5. Cuando se trate de procedimientos, tratamientos o insumos no previstos en el POS que pretendan ser suministrados por una IPS para que en forma posterior sean cubiertos por el afiliado, contar en forma previa con su consentimiento, cuando éste sea posible o con el de las personas que responderán por dichos servicios.
  6. No estar sujetos a la aplicación de preexistencias dentro del POS.
  7. Ser informados por su EPS cuando se suprima una IPS por mala calidad del servicio.
  8. No ser sometido al otorgamiento de incentivos para lograr su renuncia a la EPS, ni admitir discriminación en su afiliación por causa de su estado previo, actual o potencial de salud y utilización de servicios, ni permitir que la EPS le termine unilateralmente su afiliación ni que niegue la de quien desee afiliarse.
  9. Acudir a las Instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta, cuando no tengan capacidad de pago para financiar servicios adicionales a los incluidos en el POS.
  10. Recibir un carné que lo identifique como afiliado de la EPS y que será su documento de identificación, el cual tendrá validez mientras permanezca afiliado a la entidad.
  11. Recibir por parte del empleador o el pagador de la pensión la prestación de servicios de salud que requiera, cuando la suspensión de la afiliación sea por causa de éstos por el no pago de la cotización.
  12. Acceder a los servicios de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atención, incluido el tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como también la atención inicial de urgencia, sin sujeción a períodos de cotización.
  13. Si es trabajador independiente, recibir conjuntamente con su familia, de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, siempre y cuando haya cancelado su primera cotización (salvo aquellos para los cuales las normas legales vigentes determinen aplicación de periodos mínimos de cotización).
  14. Acceder de inmediato a los servicios del POS, una vez cancelada la mora, siempre y cuando no haya procedido la desafiliación.
  15. Acceder gratuitamente a los formularios relacionados con el SGSSS.
  16. Ser inscritos en las guías de atención integral para las principales enfermedades en razón del perfil de morbimortalidad y del costo efectividad de sus tratamientos, y seguir las recomendaciones tendientes a mantener su salud, recuperase de la enfermedad y a evitar consecuencias críticas.
  17. Acceder al reconocimiento de reembolsos a las tarifas que tenga establecidas el Ministerio de la Protección Social para el sector público, en casos de atención de urgencias cuando sea atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS o cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS, para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS, siempre y cuando el reembolso se solicite dentro de los 15 días siguientes al alta del paciente y se llenen los requisitos exigidos por la ley.
  18. Recibir respuesta completa, clara, precisa y contentiva de la solución de fondo o aclaración de sus peticiones o reclamos y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten.
  19. Recibir un trato digno de parte de todos los funcionarios del SGSSS.
  20. Recibir en forma completa y respetuosa las razones por las cuales no tiene derecho a acceder al servicio en salud solicitado, con información sobre las normas que sirven de fundamento legal para la negativa y en el respectivo formato de "Motivos de la Negación del Servicio en Salud".
  21. Contar con el diligenciamiento de su historia clínica en los términos establecidos en la Ley y con la reserva de la misma.
  22. Tratándose de afiliados mayores de 62 años de edad, le serán asignadas las citas para atención en servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de éstos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si ésta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de éste.

DEBERES DE LOS AFILIADOS

A. COTIZANTES

  1. Afiliarse con todo el grupo familiar a una sola EPS.
  2. Si es trabajador dependiente o trabajador independiente que devengue más de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), pensionado o persona con capacidad de pago, afiliarse al Régimen Contributivo del SGSSS con todo su grupo familiar a una sola EPS, incluso con otros miembros del grupo familiar que también sean cotizantes.
  3. No afiliar como trabajadores del servicio doméstico a las siguientes personas naturales: a) El (la) cónyuge o compañero (a) permanente; b) Los parientes del empleador o de sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad y primero civil. De hacerlo, deberá reembolsar el total de los gastos en que hubiera incurrido al SGSSS por la atención de las personas que vinculó al sistema en forma irregular.
  4. Si es trabajador dependiente, encontrarse afiliado y permanecer como tal en el sistema de riesgos profesionales, para afiliarse y permanecer en el SGSSS.
  5. Cotizar el 12,5% de su IBC sin que en ningún caso dicha cotización sea inferior al equivalente del 12,5% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En todo caso, el IBC deberá ser igual al IBC reportado para el régimen de pensiones.
  6. Cuando tenga varios empleadores o reciba pensión de más de una administradora de pensiones o de varios empleadores, cotizar sobre la totalidad de los ingresos hasta el tope máximo fijado en la ley en una misma EPS. El incumplimiento de este deber, le generará la obligación de pagar al Fosyga las sumas que en exceso deba cancelar este fondo a diferentes EPS por concepto de UPC. Así mismo, cuando ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, cotizar en forma proporcional a los ingresos percibidos.
  7. Facilitar el pago y pagar cuando le corresponda, por adelantado, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
  8. Denunciar, ante la Superintendencia Nacional de Salud, los casos en que se presenten situaciones de retardo en el pago de las cotizaciones de salud por parte del empleador.
  9. Hacer los pagos unificados, según el sistema pila, para todos los cotizantes dependientes e independientes.
  10. Acreditar con los soportes establecidos dentro de los términos de Ley, cuando la EPS lo solicite, las condiciones de beneficiarios de su grupo básico familiar y de aquellos que sean afiliados como beneficiarios adicionales. Tratándose de hijos con dependencia económica acreditada, cuya edad esté entre los 18 y 25 años, deberá presentar para cada periodo escolar la certificación respecto a tal actividad vigente con intensidad horaria de por lo menos veinte (20) horas semanales en estudios de educación formal, realizados en plantel educativo autorizado por el Ministerio de Educación Nacional. En cuanto a hijos de 18 años o más, deberá acreditar la condición de incapacidad permanente de éstos, expedida por médico autorizado para tal fin por la EPS.
  11. Informar oportunamente a la EPS los cambios en sus datos de identificación, dirección y demás de ubicación, respecto al cotizante y cada uno de sus beneficiarios. En caso de cambio en el documento de identificación, deberá anexar la copia simple del respectivo documento al momento de informar la novedad a la EPS.
  12. Informar a la EPS el fallecimiento de beneficiarios, adjuntando el respectivo certificado de defunción, en el mes siguiente al fallecimiento.
  13. Pagar la cotización de los afiliados adicionales, así como el valor mensual definido por el CNSSS para la financiación de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad.
  14. Si es trabajador independiente, tendrá además de los deberes que tienen los trabajadores dependientes, los siguientes:
    1. Al momento de la afiliación diligenciar los cuestionarios para que la EPS pueda determinar las bases presuntas mínimas de los aportes que debe efectuar al SGSSS.
    2. Si los ingresos reales del trabajador independiente son superiores a los que resulten de la aplicación de las presunciones sobre bases mínimas, cotizar en todo caso con base en los ingresos reales.
    3. Presentar una declaración anual en la cual informen a la EPS, de manera anticipada, el Ingreso Base de Cotización que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del 1º de febrero de cada año y hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el trabajador independiente no presenta dicha declaración, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual al del periodo anual inmediatamente anterior, y sobre el cual, el trabajador deberá presentar la autoliquidación y pago, sin que en ningún caso tal Ingreso sea infrior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
    4. Cuando el trabajador independiente no tenga suscritos contratos de prestación de servicios, carezca del ingreso exigido para afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, se afilie al Régimen contributivo del SGSSS, deberá presentar ante la EPS declaración anual de IBC, precisando por lo menos: nombre y apellidos completos, sexo, fecha de nacimiento, identificación, tipo de cotizante, actividad económica de la cual deriva sus ingresos, datos de su residencia y nivel educativo. Esta declaración debe estar acompañada por la declaración rendida ante Notario Público bajo la gravedad de juramento, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales, relación de miembros del grupo familiar plenamente identificados con copia de documento de identificación de cada uno y del cotizante, y carné o certificación correspondiente a su inclusión en el SISBEN, si cuenta con tal carné o identificación.
    5. Presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por periodos mensuales y en forma anticipada.
    6. Cancelar a la EPS las sumas que le adeuda por concepto de cotizaciones o Copagos para hacer efectivo su traslado a otra EPS.
    7. Efectuar el pago de los aportes por el periodo correspondiente presentando una declaración de autoliquidación de los mismos, cuando no reciban oportunamente los formularios prediligenciados o la liquidación de sus aportes realizada por la EPS.
  15. Si forma parte de uno de los regímenes de excepción, no utilizar los servicios del SGSSS como beneficiario de su cónyuge, compañero permanente o hijos. En estos casos, el grupo familiar debe estar inscrito en uno solo de los dos regímenes, pudiendo elegir el cónyuge cotizante que no pertenece al régimen de excepción y afiliarse a éste, trasladando allí los recursos de su cotización.
  16. Suministrar información veraz, clara y completa sobre los ingresos base de cotización.
  17. Informar las novedades laborales o de otra naturaleza que surjan en relación con su afiliación y la de su grupo familiar, y que constituyan causal de extinción del derecho del beneficiario. Cuando no lo haga, la EPS podrá proceder a la desafiliación de quien haya perdido el derecho y el cotizante responderá pecuniariamente por el reporte extemporáneo de las novedades correspondientes de su grupo familiar, debiendo reembolsar los gastos en que incurrió el Sistema durante el periodo en que el beneficiario carecía del derecho.
  18. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores dentro del SGSSS.
  19. Entregar a la EPS, con la oportunidad que se requiera, los documentos necesarios para mantener la afiliación de los integrantes del grupo familiar. La falta de entrega de dichos documentos supondrá la suspensión y posterior desafiliación dentro del SGSSS.
  20. Declarar al médico tratante el orígen de la atención que requieren (enfermedad común, accidente de tránsito, accidente de trabajo, enfermedad profesional, acciones terroristas, etc.)
  21. Aceptar la suspensión y cancelación de la afiliación por mora en el pago de las cotizaciones, dentro de los términos establecidos en la ley.
  22. Permanecer, salvo mala prestación del servicio, por lo menos dos años después de culminado un tratamiento de alto costo en la respectiva EPS que se lo haya brindado.
  23. No trasladarse de EPS cuando cumpla los requisitos para hacerlo, durante el transcurso de una incapacidad o licencia de maternidad cubierta por el SGSSS, caso en el cual el traslado podrá operar hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual termine la licencia o incapacidad.
  24. Acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del POS a través de consulta de medicina general o paramédica del primer nivel de atención y a los demás niveles de complejidad mediante el procedimiento de remisión, salvo para las atenciones de urgencia y pediatría o cuando la persona ha sido diagnosticada y requiera periódicamente de servicios especializados.
  25. Durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados, cotizar sobre el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, la proporción que le corresponde.
  26. Cancelar a la EPS las sumas que le adeuda por concepto de Copagos o Cuotas Moderadoras, para hacer efectivo su traslado a otra EPS.
  27. En caso que se haya desafiliado del SGSSS, por pérdida de capacidad de pago, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliación.
  28. En caso de presentarse la desafiliación por mora en el pago de aportes, deberá afiliarse nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes.
  29. Antes de la fecha en que se haga efectiva la desafiliación podrá acreditar o efectuar el pago de los aportes en mora o entregar la documentación que acredite la continuidad del derecho de permanencia de los beneficiarios, caso en el cual se restablecerá la prestación de servicios de salud.
  30. Una vez haya operado la desafiliación por mora, para efectos de afiliarse nuevamente se deberán pagar las cotizaciones adeudadas a la EPS a la cual se encontraba afiliado, pero el afiliado y su grupo familiar perderán el derecho a la antigüedad.

B. COTIZANTES Y BENEFICIARIOS

  1. No estar afiliado simultáneamente en el Régimen Contributivo y Subsidiado, ni estar afiliado en más de una EPS ostentando simultáneamente alguna de las siguientes calidades: Cotizante, Beneficiario o Cotizante y Beneficiario. Cuando las EPS establezcan que una persona se encuentra afiliada en más de una entidad, cancelarán una o varias afiliaciones.
  2. No afiliarse como Beneficiario, debiendo ser cotizante. En ese caso, se cancelará la afiliación como beneficiario debiendo la persona cubrir los gastos en que haya incurrido la EPS por los servicios prestados, sin perjuicio de la pérdida de la antigüedad dentro del SGSSS.
  3. Informar a la EPS en la que se inscriben, el nombre de las EPS a las que el cotizante y los beneficiarios han estado afiliados con anterioridad.
  4. Diligenciar bajo la gravedad del juramento un formulario que contenga sus datos personales y familiares, su condición de salud actual y pasada y la de los familiares que vaya a inscribir, los antecedentes familiares y personales clínicos, epidemiológicos y toxicológicos.
  5. Aceptar las condiciones propias del Régimen Contributivo a través del cual se afilia y aquellas relacionadas con Cuotas Moderadoras y Copagos que fije la respectiva Entidad Promotora de Salud para la prestación de los servicios de conformidad con las normas.
  6. Utilizar los servicios con los que se cuente en su municipio o zona de residencia, salvo en los casos de urgencia comprobada o de remisión debidamente autorizada por la EPS, e inscribirse para la atención ambulatoria en alguna de las IPS más cercanas a su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca la EPS.
  7. Procurar el cuidado integral de su salud.
  8. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud.
  9. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las Instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.
  10. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
  11. Aceptar las semanas mínimas de cotización que según la ley se requieren para el acceso a la prestación de algunos servicios.
  12. Financiar directamente los servicios adicionales a los incluidos en el POS.
  13. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
  14. No incurrir en las siguientes prácticas: a) Solicitar u obtener para sí o para un tercero por cualquier medio, servicios o medicamentos que no sean necesarios; b) Solicitar u obtener la prestación de servicios del SGSSS a personas que legalmente no tengan derecho a ellos; c) Suministrar a las EPS o IPS en forma deliberada, información falsa o engañosa; d) Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas más bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles; e) Incluir dentro de su grupo familiar cuando sea cotizante, a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes; f) Reportarse como empleador sin realmente serlo o permitir que su empleador lo reporte con salarios inferiores al real. g) Afiliarse al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente y h) Si es trabajador independiente, mediante actos simulados pretender cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos legales. La incursión en una de dichas prácticas, comportará la pérdida de la antigüedad dentro del SGSSS.

    Las personas que se afilien al sistema argumentando relación laboral inexistente o con fundamento en ingresos no justificados, perderán el derecho a las prestaciones económicas que se le hubieren reconocido durante dicho periodo, cuando la conducta se determine con posterioridad al goce del derecho, será deber del afiliado efectuar los reembolsos correspondientes.

    Así mismo, deberán reembolsar a la EPS el valor los servicios prestados, cuando se establezca que la persona debería estar afiliada al sistema como cotizante, durante los seis meses inmediatamente anteriores a su vinculación. Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las conductas abusivas o de mala fe enunciadas a más de la pérdida de antigüedad en el sistema, el afiliado cotizante deberá reembolsar a la Entidad Promotora de Salud el valor de los servicios obtenidos en virtud de dicha conducta.

    En el evento en que mediante la conducta fraudulenta o contraviniendo normas se hayan afiliado personas sin tener derecho a ello, la EPS además cancelará la afiliación de dichas personas mediante comunicación fundamentada. Estas personas podrán reingresar al Sistema General de Seguridad Social en Salud ostentando la calidad que realmente le corresponde ya sea como cotizante del régimen contributivo o como beneficiario del régimen subsidiado, previo cumplimiento de las normas de afiliación vigentes.
  15. Acreditar su calidad de afiliado, cuando ingrese a una IPS y presentar el carné respectivo y el documento de identidad. Si no cuenta con el carné de afiliado a la EPS, deberá presentar por lo menos el respectivo documento de identificación
  16. Devolver el carné a la EPS que lo expidió, cuando pierda la calidad de afiliado por traslado a otra EPS o por desafiliación.
  17. Informar a la EPS el fallecimiento de cotizantes del grupo familiar, con presentación del respectivo certificado de defunción, en el mes siguiente al fallecimiento.
  18. No trasladarse de EPS cuando cumpla los requisitos para hacerlo, mientras se encuentra internado en una entidad hospitalaria, caso en el cual el traslado podrá hacerse efectivo hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual termine la estancia hospitalaria.
  19. En caso que no se informe a la EPS el fallecimiento del cotizante por cualquiera de los beneficiarios que estén en la obligación de hacerlo, dentro del mes siguiente al mismo, cuando así se verifique, la EPS procederá a su desafiliación y perderán la antigüedad en el Sistema, pudiendo repetir por los servicios prestados, contra dichos beneficiarios.
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