Cuotas Moderadoras
Corresponde a un valor en dinero que deben pagar tanto cotizantes como beneficiarios en la IPS. asignada, cuando hagan uso de los siguientes servicios, de acuerdo con el rango en el cual clasifique al cotizante, por su Ingreso base de cotización:
- Consulta médica general
- Consulta médica especializada
- Consulta paramédica
- Consulta odontológica
- Medicamentos ambulatorios
- Laboratorio clínico ambulatorio
- Imagenología ambulatoria simple (nivel I y II según Mapipos)
Cuotas Moderadoras
| Salario Base de Cotización (S.M.M.L.V.) |
Valor a Cobrar |
| Menor a 2 S.M.M.L.V. |
$ 2.100 |
| Entre 2 y 5 S.M.M.L.V. |
$ 8.000 |
| Mayor a 5 S.M.M.L.V. |
$ 20.900 |
Valor del Salario mínimo Legal Mensual Vigente para 2010: $ 515.000.oo
Copagos
Es un porcentaje del valor total del servicio que deben pagar únicamente los afiliados beneficiarios a la EPS, en los siguientes eventos, de acuerdo con el salario devengado por el cotizante y los topes correspondientes:
- Hospitalizaciones y cirugías
- Imagenología especializada (Nivel III y IV según Mapipos)
- Exámenes especializados
- Partos y cesáreas
- Tratamientos odontológicos
- Complementos terapéuticos
Copagos
| Salario Básico de Cotización (S.M.M.L.V.) |
Tope máximo a pagar por el usuario por evento |
Tope máximo a pagar por el usuario por año |
| Menor a 2 S.M.M.L.V. |
$ 147.805 |
$ 296.125 |
| Entre 2 y 5 S.M.M.L.V. |
$ 592.250 |
$ 1.184.500 |
| Mayor a 5 S.M.M.L.V. |
$ 1.184.500 |
$ 2.369.000 |
Valor del Salario mínimo Legal Mensual Vigente para 2010: $ 515.000.oo