Medicina Prepagada

Bogotá 7 46 46 46
Cali 4 86 86 86
Barranquilla 3 85 33 33
Medellín 4 93 70 00

El resto del Pais

01 8000 123700

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Coberturas Plan Obligatorio de Salud - POS

Coberturas
A partir de la fecha de afiliación

(al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS))

  • Atención inicial de urgencias
  • Tratamiento integral del embarazo, parto y post parto
  • Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
A partir de la cuarta semana de cotización*
  • Medicamentos esenciales en presentación genérica según legislación vigente.
  • Consulta de Medicina General y Especializada (con remisión del médico general).
  • Consulta odontológica general.
  • Ayudas diagnósticas.
  • Tratamientos quirúrgicos inferiores al grupo 8 según Resolución 5261 de 1994, o las que la modifique.
  • Tratamientos de Odontología General.
  • Pago de Incapacidades.

*Los cotizantes independientes nuevos pueden ser atendidos para estos procedimientos a partir del momento de su afiliación, siempre y cuando hayan efectuado el pago de aportes por el primer mes de afiliación.

*Coberturas autorizadas dentro del Plan Obligatorio de Salud.

A partir de las 26 semanas de cotización
  • Tratamiento para enfermedades que requieren manejo quirúrgico de tipo electivo, que se encuentren catalogados en la Resolución 5261 de 1994, como del grupo 8 o superior, tales como:
    • Cirugía de resección del cristalino (cataratas). No incluye lente.
    • Septorrinoplastia no estética (para función respiratoria)
    • Amigdalectomía
  • Tratamiento de las enfermedades clasificadas como ruinosas o catastróficas, definidas en la Resolución 5261 de 1994, como:
    • Tratamiento para el Sida y sus complicaciones.
    • Tratamientos de quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
    • Transplante de órganos (riñón, hígado, corazón, médula ósea y córnea)
    • Se aplicará acortamiento a los periodos de carencia, a partir de la semana 4 en trabajadores dependientes y a partir del momento de la afiliación para independientes, siempre y cuando haya ingresado el pago correspondiente (Ley 1122/07).

(*) Aplican límites y condiciones.

Nota: La celebración de contratos de Medicina Prepagada requiere previa afiliación a una EPS.

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