Coberturas
| A partir de la fecha de afiliación |
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(al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS))
- Atención inicial de urgencias
- Tratamiento integral del embarazo, parto y post parto
- Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
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| A partir de la cuarta semana de cotización* |
- Medicamentos esenciales en presentación genérica según legislación vigente.
- Consulta de Medicina General y Especializada (con remisión del médico general).
- Consulta odontológica general.
- Ayudas diagnósticas.
- Tratamientos quirúrgicos inferiores al grupo 8 según Resolución 5261 de 1994, o las que la modifique.
- Tratamientos de Odontología General.
- Pago de Incapacidades.
*Los cotizantes independientes nuevos pueden ser atendidos para estos procedimientos a partir del momento de su afiliación, siempre y cuando hayan efectuado el pago de aportes por el primer mes de afiliación.
*Coberturas autorizadas dentro del Plan Obligatorio de Salud.
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| A partir de las 26 semanas de cotización |
- Tratamiento para enfermedades que requieren manejo quirúrgico de tipo electivo, que se encuentren catalogados en la Resolución 5261 de 1994, como del grupo 8 o superior, tales como:
- Cirugía de resección del cristalino (cataratas). No incluye lente.
- Septorrinoplastia no estética (para función respiratoria)
- Amigdalectomía
- Tratamiento de las enfermedades clasificadas como ruinosas o catastróficas, definidas en la Resolución 5261 de 1994, como:
- Tratamiento para el Sida y sus complicaciones.
- Tratamientos de quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
- Transplante de órganos (riñón, hígado, corazón, médula ósea y córnea)
- Se aplicará acortamiento a los periodos de carencia, a partir de la semana 4 en trabajadores dependientes y a partir del momento de la afiliación para independientes, siempre y cuando haya ingresado el pago correspondiente (Ley 1122/07).
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(*) Aplican límites y condiciones.
Nota: La celebración de contratos de Medicina Prepagada requiere previa afiliación a una EPS.