Medicina Prepagada

Bogotá 7 46 46 46
Cali 4 86 86 86
Barranquilla 3 85 33 33
Medellín 4 93 70 00

El resto del Pais

01 8000 123700

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Cobertura Familiar

Serán afiliados en el régimen contributivo en el Sistema General de Salud:

Cotizantes:

  • Todas aquellas personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas.
  • Los servidores públicos con vinculación contractual y legal.
  • Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos tanto en el sector público como en el sector privado.
  • Trabajadores independientes con capacidad de pago y previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Beneficiarios:

  • Los miembros del grupo familiar del cotizante.

Grupo Familiar

  • Cónyuge
  • A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.
  • Hijos menores de 18 años, o cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
  • Hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
  • Los hijos entre dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del cotizante.
  • Los hijos del cónyuge o compañero (a) permanente del (la) cotizante que cumplan con los requisitos.
  • A falta de cónyuge o compañero (a) permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
  • Niños menores de 12 años, aunque no exista parentesco pagando por estos un valor adicional (UPC).
  • Familiares hasta con tercer (3) grado de consanguinidad que dependan económicamente del cotizante, pagando por estos un valor adicional (UPC).

Nota: Las condiciones de escolaridad, dependencia económica, convivencia permanente e incapacidad permanente, deberán estar debidamente soportadas con los documentos determinados para tal fin.

  • Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados Cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma EPS y los miembros del grupo familiar solo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos.
  • Adicionalmente podrán afiliar a una de las parejas de padres de los cotizantes, sin pagar valor adicional (UPC) siempre y cuando los dos cónyuges coticen y la suma de sus aportes sea igual o superior al 150 % de las UPC de toda la familia, incluyendo los padres.
  • Si uno de los cónyuges cotizantes dejara de ostentar tal calidad, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando, y deberán pagar valor adicional (UPC) por la pareja de padres afiliados.
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