Serán afiliados en el régimen contributivo en el Sistema General de Salud:
Cotizantes:
- Todas aquellas personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas.
- Los servidores públicos con vinculación contractual y legal.
- Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos tanto en el sector público como en el sector privado.
- Trabajadores independientes con capacidad de pago y previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Beneficiarios:
- Los miembros del grupo familiar del cotizante.
Grupo Familiar
- Cónyuge
- A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.
- Hijos menores de 18 años, o cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
- Hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
- Los hijos entre dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del cotizante.
- Los hijos del cónyuge o compañero (a) permanente del (la) cotizante que cumplan con los requisitos.
- A falta de cónyuge o compañero (a) permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
- Niños menores de 12 años, aunque no exista parentesco pagando por estos un valor adicional (UPC).
- Familiares hasta con tercer (3) grado de consanguinidad que dependan económicamente del cotizante, pagando por estos un valor adicional (UPC).
Nota: Las condiciones de escolaridad, dependencia económica, convivencia permanente e incapacidad permanente, deberán estar debidamente soportadas con los documentos determinados para tal fin.
- Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados Cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma EPS y los miembros del grupo familiar solo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos.
- Adicionalmente podrán afiliar a una de las parejas de padres de los cotizantes, sin pagar valor adicional (UPC) siempre y cuando los dos cónyuges coticen y la suma de sus aportes sea igual o superior al 150 % de las UPC de toda la familia, incluyendo los padres.
- Si uno de los cónyuges cotizantes dejara de ostentar tal calidad, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando, y deberán pagar valor adicional (UPC) por la pareja de padres afiliados.